Nuevas restricciones al patrocinio en el fútbol español
La reciente publicación y entrada en vigor del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego (B.O.E. de 4 de noviembre de 2020) y la Circular 2/2020, de 28 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre publicidad y servicios de inversión (B.O.E. de 13 de noviembre de 2020), traen consigo nuevas restricciones en relación a las posibilidades de patrocinio para los clubes de primera y segunda división de la Liga Española en un contexto difícil y acentuado por la pandemia generada por el Covid-19.
- Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego.
En primer lugar, el Real Decreto 958/2020 tiene como objetivo primordial perseguir y restringir la exposición de los menores de edad y otros colectivos especialmente vulnerables frente a las comunicaciones con fines comerciales del sector de las apuestas en línea y juegos de azar en España, así como mostrar a estos colectivos los potenciales riesgos que puede suponer para las personas la participación en juegos de azar.
Sentadas estas bases, conviene destacar las principales restricciones contenidas en el Real Decreto que han generado una mayor controversia:
- En primer lugar, resulta llamativo que en el Real Decreto se contemple “un toque de queda” que afecta a las comunicaciones comerciales llevadas a cabo a través de medios de comunicación audiovisuales. El cumplimiento de este toque de queda, dará lugar a que los operadores de juego solamente puedan emitir sus mensajes entre la 1 y las 5 de la madrugada (art. 18 del Real Decreto).
- En segundo lugar, también llama la atención que queden terminantemente prohibidos los patrocinios por parte de los operadores del juego en camisetas y equipaciones deportivas de cualquier índole, en cualquier espacio de las instalaciones deportivas y estadios, además de la prohibición de poder vender los derechos de denominación (naming rights) de competiciones o estadios a cualquier promotor de apuestas o juegos de azar. Estas prohibiciones disponen de un periodo transitorio, ya que todos los contratos de patrocinio que se hubieran firmado antes de la entrada en vigor del Real Decreto conservarán su validez hasta el 30 de agosto de 2021 (disposición transitoria segunda del Real Decreto).
- Otro aspecto a destacar es la prohibición establecida en el artículo 15 del citado Real Decreto, que impide que las personas de relevancia pública puedan participar en anuncios o promociones de casas de apuestas. Asimismo, los protagonistas de este tipo de promociones que hubieran firmado sus acuerdos de publicidad antes de la entrada en vigor del referido Real Decreto también dispondrán de un “periodo de gracia” para que puedan resolver sus contratos promocionales. En estos casos, las infracciones de estas prohibiciones comenzarán a ser sancionables a partir del 1 de mayo de 2021.
- También es de reseñar que todas las actividades de promoción que tengan como objetivo la captación de nuevos usuarios, quedarán terminantemente prohibidas a partir del 1 de mayo de 2021.
- Finalmente, han quedado “excluidos” del ámbito del Real Decreto los juegos azar organizados y gestionados por parte de la ONCE y la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.
En cuanto al régimen sancionador, los operadores de los juegos de azar que incurran en infracciones calificadas como graves, pueden llegar a enfrentarse a multas pecuniarias que variarán entre cien mil y un millón de euros, además de la posible suspensión de su actividad en territorio español durante un periodo de hasta seis meses.
En el ámbito económico, se puede anticipar que esta regulación acarreará consecuencias negativas para los operadores privados de juegos de azar, para el fútbol profesional, y para los deportes minoritarios que tienen cierta dependencia a nivel presupuestario de los patrocinios promovidos desde este sector. A modo de ejemplo, cabe destacar que para esta temporada 2020/2021, once equipos de Primera y Segunda división arrancaron la temporada con una casa de apuestas como patrocinador principal, firmando incluso tres de ellos (Cádiz, Real Betis, RCD Espanyol) acuerdos muy recientes a pesar de la inminencia de las restricciones. Más concretamente en una entrevista reciente, Javier Tebas presidente de La Liga ha valorado las posibles pérdidas derivadas de estas restricciones en unos 90 millones de euros para los clubes afectados, los cuales se verán prácticamente todos abocados a resolver los contratos al finalizar la temporada deportiva.
Si bien el objetivo perseguido por el Real Decreto es muy loable, podría haberse optado por soluciones alternativas (tales como una regulación enfocada en corregir las deficiencias del sector y prevenir e impedir el juego compulsivo y en menores de edad, en lugar de una normativa de prohibiciones que desincentive a los operadores del sector provocando su deslocalización de nuestro país o incluso una moratoria más amplia tal y como se aprobó con la “Ley del Tabaco”) permitiendo una transición ordenada de operadores y patrocinados por el sector para ajustarse a la nueva realidad regulatoria.
- La Circular 2/2020, de 28 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre publicidad y servicios de inversión.
En segundo lugar, nos referimos a la reciente Circular 2/2020 tiene como fin establecer unas medidas de regulación y supervisión adecuadas para controlar que las entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y demás entidades sujetas a las actividades de supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) publiciten sus productos o servicios de una manera clara, suficiente, imparcial y no engañosa.
Los productos o servicios que quedan sujetos a lo previsto en esta Circular 2/2020 dirigida a inversores o inversores potenciales en España son todos aquellos sometidos a la supervisión de la CNMV entre los que podemos destacar: (i) Instrumentos financieros, servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares de inversión incluidos en el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015; (ii) La actividad de gestión de instituciones de inversión colectiva, de entidades de capital de riesgo y de fondos de titulización; (iii) Los depósitos estructurados, definidos en la MiFID II.; (iv) los servicios de las Plataformas de Financiación Participativa (PFP).
Asimismo, es de reseñar que la Circular 2/2020 contempla que en ningún caso se podrá realizar actividad publicitaria dirigida a inversores minoristas o al público en general (véanse en este caso los patrocinios deportivos) referida a cualquier producto o servicio cuya venta o prestación esté prohibida para clientes minoristas.
No tendrán consideración de actividad publicitaria y quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta circular: (i) las campañas publicitarias corporativas que tengan como fin ofrecer información genérica o el objeto social de la entidad en cuestión; (ii) los documentos e informaciones proporcionados en presentaciones a analistas o inversores institucionales; (iii) las publicaciones periódicas que emitan analistas y expertos; (iv) contenidos informativos y precontractuales que adviertan sobre los riesgos de los productos o servicios ofrecidos; (v) y la documentación o informaciones que se proporcionen sobre estrategias de inversión sobre una Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva, Una Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de tipo cerrado o un Gestor de la UE.
En la Circular 2/2020, también se regula el contenido y el formato que deberán tener los mensajes publicitarios, estableciendo reglas sobre los procedimientos y controles internos que estas entidades deben cumplir al publicitar sus productos o servicios financieros. Además, se exigirá que la publicidad de estas entidades sea clara, equilibrada, imparcial y no engañosa; utilizando para ello un lenguaje sencillo y fácil de comprender, evitando de ese modo, dar una información que pueda resultar confusa de cara a los usuarios.
Las entidades que realicen actividades publicitarias sobre los productos o servicios sujetos a lo previsto en la Circular 2/2020, deberán mantener un registro interno actualizado de sus actividades publicitarias, siendo además accesibles para que la CNMV pueda desempeñar sus funciones de supervisión y verificar que están cumpliendo con las normas de la Circular 2/2020.
Por su parte, la Disposición final primera establece que la entrada en vigor de las normas contenidas en la Circular 2/2020 será a partir del día 13 del mes de febrero de 2021 excepto la norma 7 en cuanto a las características del registro, que entrará en vigor a los seis meses de la publicación por el Banco de España de las especificaciones técnicas previstas en la disposición final segunda de la Circular 4/2020 del Banco de España a la que se ha hecho referencia previamente.
Tal y como viene recogido en la Norma 9, la publicidad que lleven a cabo estas entidades financieras no requerirá una autorización previa por parte de la CNMV, sino que su función será la de supervisar todas las campañas publicitarias de estas sociedades, y en caso que alguna de ellas incumpliera los requisitos exigidos en la Orden Ministerial EHA/1717/2010 o los recogidos en la Circular 4/2020, la CNMV podrá requerir el cese de la publicidad o su oportuna rectificación en un plazo de tres días hábiles.
En este sentido, el incremento de inversión en publicidad en la industria del fútbol por parte de estas entidades y empresas que ofrecen esta clase de productos financieros, ha sido más que notable en los últimos años y han pasado incluso a ser los patrocinadores principales de dos equipos de primera división de la Liga española como son el Atlético de Madrid (Plus500) y el Real Betis Balompié (EasyMarkets). Otros equipos de la Liga también cuentan con acuerdos de patrocinio secundarios como por ejemplo el Real Madrid (EasyMarkets y Exness), el FC Barcelona (FBS), el Sevilla FC (EverFx) o el Valencia (Libertex).
La tendencia de patrocinar clubes de fútbol de primer nivel mundial por parte de estas entidades financieras podemos ver que no es una práctica exclusiva del fútbol español, sino que, en otras ligas como la Bundesliga o la Serie A, también podemos encontrar equipos que tienen esta clase de sociedades como principales patrocinadores en sus equipaciones como es el caso del Borussia Mönchengladbach (Flatex) o el Atalanta (Plus500). No obstante, debemos destacar también que en el fútbol francés no encontramos ninguna de estas entidades financieras como patrocinadores de equipos de fútbol, debido a que la normativa francesa lo impide y precisamente, es el modelo que se ha querido emular para así evitar que esta clase de publicidad pueda ir dirigida al público en general e incluso menores.
A diferencia del Real Decreto 958/2020, en este caso queda por ver el impacto real de esta nueva normativa en los patrocinios activos de los equipos de futbol una vez la CNMV comience a supervisar todas las campañas publicitarias de estas sociedades, pero seguramente las partes involucradas deberán examinar minuciosamente las acciones comerciales comprometidas y las estrategias publicitarias si quieren cumplir lo dispuesto en la Circular 2/2020, en aras a respetar los contratos de patrocinio en vigor o en su caso acordar su terminación anticipada si el cumplimiento deviene imposible por las ingentes restricciones.