Circular nº 31 de La Liga: últimas novedades relativas a la reforma del sistema de traspasos de la FIFA
El pasado 22 de enero de 2019 se reunió de nuevo en la sede de la FIFA en Zurich el Grupo de Trabajo para la reforma del Sistema de Traspasos de la FIFA (“Task Force Transfer System” de FIFA) en línea con el paquete de reformas al sistema de transferencias anunciado por la FIFA[1] y al que ya nos hemos referido en anteriores artículos[2].
Así, mediante la Circular Nº 31 de La Liga de 21 de febrero de 2019, se informó a los afiliados de los avances relativos a esta reforma del Sistema de Traspasos y novedades debatidas en dicha reunión del Grupo de Trabajo tal y como exponemos a continuación:
- Medidas ya aprobadas por parte del Comité de Stakeholders del fútbol de la FIFA (conformado por las Confederaciones, Asociaciones, WLF, ECA y el sindicato FIFPro) entre las que se encuentran:
- Configuración de un nuevo marco regulatorio para agentes con un nuevo sistema de licencias;
- Creación de un Órgano de Distribución Internacional sobre el pago de compensación por formación y honorarios de agentes (y, posiblemente, honorarios de traspasos);
- Limitación del número de cesiones internacionales;
- Ampliación de la contribución de solidaridad a los traspasos nacionales de jugadores formados en el extranjero.
- Resumen de lo debatido en la reunión del Grupo de Trabajo de 22 de enero de 2019[3] y cuyas novedades más relevantes se detallan a continuación:
- Órgano de Distribución (“Clearing House”):
- Con respecto al Órgano de Distribución, el mismo sólo operará inicialmente para tramitar los pagos correspondientes a la indemnización por formación y contribución de solidaridad. Posteriormente y dependiendo de la efectividad de su funcionamiento, podrá extenderse su aplicación a los pagos a agentes y como ultimo paso, con respecto a los pagos por transferencia de jugadores.
- Para su efectivo funcionamiento, es necesario que las federaciones nacionales implementen cuanto antes su sistema electrónico de traspasos a nivel doméstico (por ahora sólo 19 países cuentan con sistemas completos de traspasos electrónicos interoperables con el FIFA TMS), que sea interoperable con el FIFA TMS.
- En cuanto al funcionamiento de dicho Órgano de Distribución, se detalló mediante el siguiente esquema lo que podría ser el proceso de pago:
- Órgano de Distribución (“Clearing House”):
- Agentes
- Con respecto a los agentes, se ofrecieron por primera vez las cifras que se barajan con respecto a las comisiones y sus límites[4]:
- Agentes que actúan en representación de un jugador: tope del 5% del salario del jugador[5];
- Agentes que actúan en representación del club contratante: La comisión deberá fijarse de forma sustancialmente por debajo del 5% del salario del jugador (pendiente de fijación del límite exacto);
- Agentes que actúan en representación de club vendedor: tope del 10% del pago por el traspaso;
- Agente que actúa en favor del jugador y el club contratante: a pesar de que queda permitido, como indicado anteriormente el pago por parte del club deberá ser sustancialmente inferior a la comisión pagadera por el jugador[6].
- A su vez, se prohíbe la doble representación por parte de un agente en favor de un jugador y el club vendedor y también la doble representación en favor de club vendedor y club comprador.
- Por último, se recalcó de nuevo la obligación por parte de los clubes y agentes de subir al FIFA TMS una copia de los contratos firmados (club/agente y jugador/agente) y también la necesidad de efectuar un control efectivo sobre la veracidad de la información cargada y sanciones para el caso de incumplimiento.
- Con respecto a los agentes, se ofrecieron por primera vez las cifras que se barajan con respecto a las comisiones y sus límites[4]: