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Reforma del Reglamento General y del Código Disciplinario de la RFEF

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Reforma del Reglamento General y del Código Disciplinario de la RFEF

| TAGS: Eduardo Oliver

El pasado 29 de noviembre de 2018, la Real Federación Española de Fútbol (“RFEF”) publicaba la circular nº 28 de la Temporada 2018/2019, por la cual anunciaba que su Comisión Delegada había aprobado la modificación de ciertos artículos del Reglamento General y del Código Disciplinario de la RFEF, que a su vez habían sido previamente visados y aprobados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

Las modificaciones más destacadas del Reglamento General tienen relación con el Comité de Árbitros, licencias, fútbol femenino y el fútbol aficionado.

  • Artículos 29-38, 167-179 y 271: En primer lugar, se reforma la competencia del Comité Técnico de Árbitros, así como de los órganos que lo componen, y su composición. A su vez, se introduce la figura de los Árbitros Asistentes de Video y su/s ayudante/s, con la finalidad de adaptarlo al nuevo sistema desde la implementación de la Asistencia por Video al Arbitraje, más conocido como el VAR. Esta modificación surge después de la entrada en vigor de la nuevas Reglas del Juego de la IFAB, el pasado 1 de junio, y su posterior aplicación en la LaLiga Santander, a partir de la temporada 2018/2019.
  • Artículo 97: Nace el “Premio Enrique Castro-Quini” para reconocer y/o rememorar un hecho o acontecimiento trascendente en el fútbol español, o a personas relevantes en dicho deporte, tanto a nivel nacional como internacional.
  • Artículo 100: Los Clubes de Primera y Segunda División Femenina podrán añadir a su denominación el nombre de un patrocinador publicitario. A su vez, el artículo 190 introduce la competición de Primera División “B” de Fútbol Femenino.
  • Artículo 121: Se incluye la obligatoriedad de tramitar la licencia profesional a futbolistas que se encuentren, al tiempo de suscribir la licencia, afiliados o dados de alta en la Seguridad Social a cargo del Club en cuestión.
  • Artículo 161: Relativo a los entrenadores que hayan obtenido su titulación en el extranjero que, a excepción de las asociaciones nacionales con convenios de Licencias UEFA, podrán actuar en Clubes adscritos a competiciones de ámbito estatal y de carácter profesional, siempre que estén en posesión de título equivalente al nacional y hayan ejercido, como titulares, en equipos de la máxima categoría de asociaciones nacionales afiliadas a la FIFA, por tiempo no inferior a cinco
  • Artículo 216: Los Clubes de Segunda División “B” y Tercera División podrán lucir dorsales fijos, así como incluir el nombre de los futbolistas en las camisetas.

Por otro lado, el cambio más sustancial en el Código Disciplinario sería el incluido en el artículo 56.9, en relación al cumplimiento de sanciones en los casos en que existe una simultaneidad de licencias de las permitidas en el Reglamento General, cuya redacción literal es la siguiente:

“9. El modo de cumplimiento de las sanciones impuestas como consecuencia de la comisión de infracciones para los casos en los que exista una simultaneidad de licencias de las permitidas en el Reglamento General de la RFEF, se ajustará a lo dispuesto en el presente artículo, si bien, las sanciones de carácter leve se cumplirán en las competiciones en las que el infractor se encuentra haciendo uso de una determinada licencia y, las de carácter grave o muy grave, en cualquier competición, ello con independencia de la licencia que se estuviera usando en el momento de la comisión de la infracción”.

Dicha modificación sigue a la reforma del artículo 26 del mismo Código, por el cual la RFEF consagraba el principio de audiencia que rige en los procedimientos disciplinarios derivados de las infracciones cometidas durante el curso del juego, y que tengan constancia en las actas o eventuales anexos a las mismas, que entró en vigor el pasado 11 de septiembre.

A efectos meramente informativos, a continuación se añaden los enlaces a los nuevos textos legales, así como a la correspondiente circular de la RFEF:

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