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La maternidad en el fútbol femenino

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La maternidad en el fútbol femenino

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La maternidad en el fútbol femenino

| TAGS: Álvaro Garcia

Si hoy mismo nos preguntaran por las principales figuras futbolísticas de nuestra preciada liga española (Liga Santander), fácilmente todos citaríamos a los Ronaldo, Messi, Griezmann, Isco, Modric, Benzema o Iniesta. Pero, ¿y si nos preguntaran por las principales figuras futbolísticas de nuestra también preciada liga española femenina (Liga Iberdrola)? Creo que, desgraciadamente, en muchos casos la respuesta sería un total desconocimiento. Quizás a muchos no le suenen, pero estas son algunas de nuestras auténticas estrellas de hoy en día: Amanda Sampedro, Lola Gallardo y Sonia Bermúdez (Atlético de Madrid); Alexia Putellas, Lieke Martens, Sandra Paños y Mapi León (F.C. Barcelona); Charlyn (Levante U.D.), Ivana Andrés (Valencia)…

Es verdad que puede que un partido de fútbol femenino, no tenga la misma repercusión mediática que un partido masculino, pero lo que es seguro, es que los que juegan en ambos partidos tienen los mismos derechos fundamentales. ¿O no?

Nuestra Constitución Española, en su artículo 14, recoge: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”

Pero, para empezar, las leyes no son, ni pueden ser, las mismas para los deportistas profesionales.

Todos aplaudimos que las normas se adapten a la específica del deporte como el RD 1006/1985, de 26 de junio, que regula la relación laboral especial de deportistas profesionales, o, el RD 287/2003, de 7 de marzo, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social a los deportistas profesionales, o el Convenio Especial para deportistas de alto nivel, entre otras muchas.

Ahora bien, no siempre las normas especiales regulan las situaciones límite, como pudieran ser los casos de maternidad, paternidad, adopción, riesgo durante el embarazo o el riesgo durante la lactancia natural, entre otras, remitiéndonos a la normativa de general aplicación.

Llegados a este punto, en la aplicación de estos derechos a los deportistas profesionales no sólo se coartan los derechos, sino también su carrera profesional, especialmente si se es mujer.

Pongamos un ejemplo: Si un futbolista varón tuviese un hijo, podría perfectamente pedirse un permiso de paternidad, ya que el Congreso de los Diputados aprobó en diciembre de 2016, el aumento del permiso por paternidad de dos (2) a cuatro (4) semanas no obligatorias, siendo la medida efectiva desde el 1 de enero de 2017.

En la actualidad, las madres en nuestro país tienen derecho a un permiso de dieciséis (16) semanas ininterrumpidas, conforme lo dispuesto en el artículo 177 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015, 30 de octubre), con remisión a lo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.

En definitiva, el régimen de los futbolistas en cuanto a este tipo de permisos, se rige por el Estatuto de los Trabajadores ante la ausencia de una regulación especial al respecto. Eso significa que, los jugadores que acaban de tener un hijo, están amparados por ley para ausentarse del trabajo sin perder remuneración. Pero, ¿todos los jugadores?

Centrándonos en nuestro caso, la respuesta sería un no rotundo, ya que esta circunstancia es hoy en día impensable dentro del deporte femenino.

De muchos es sabido que, desgraciadamente, las cláusulas anti embarazo están muy presentes en nuestro fútbol. Dichas cláusulas provocan de facto la resolución unilateral del contrato, equiparándolo incluso a positivos por dopaje, prácticas deportivas de riesgo o malas conductas. Además, muchas de estas cláusulas niegan la indemnización a las jugadoras por rescisión de contrato. Esta situación hace que muchas de nuestras protagonistas tengan que firmar contratos con la obligatoriedad de la ya citada cláusula, a pesar de su indiscutible calificación de abusiva, inconstitucional y desproporcionada.

De todas formas, no todo son sombras. El pasado 15 de enero el Ajax de Ámsterdam renovó el contrato a su jugadora Chantal de Ridder. Dicha ampliación contractual sorprendió de grata manera en el mundo futbolístico, ya que es de extrañar que un club de tantas facilidades a una futbolista en estado de gestación.

[1]

Ojalá las cosas estén cambiando, pero la cruda realidad es que los clubes con escasos presupuestos no pueden afrontar situaciones generadas por la maternidad, ni tampoco las federaciones prevén el estado de gestación para la sustitución de las fichas federativas.

Lo cierto es que con la aplicación de las leyes, el Real Decreto 1006/1985, define a los “deportistas profesionales quienes, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución” por lo que, en virtud de la acción protectora dispensada a los deportistas por artículo 4 del Real Decreto 287/2003, de 27 de marzo, exige la inclusión “en el Régimen General de la Seguridad Social los deportistas profesionales comprendidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la Relación Laboral de Carácter Especial de los Deportistas Profesionales, y que no hayan sido con anterioridad incorporados de manera expresa en el citado régimen general.”

En resumen, no todos somos iguales ante la ley, siendo tan solo aquello que es “profesional” la condición indispensable que te permita acogerte a la ya citada cobertura dentro de la Seguridad Social, dejando a los deportistas amateur sin la posibilidad de poder beneficiarse de dicha ventaja.


1 Fuente: http://english.ajax.nl/streams/ajax-now.htm

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