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Operaciones vinculadas: el caso de María Teresa Campos

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Operaciones vinculadas: el caso de María Teresa Campos

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Operaciones vinculadas: el caso de María Teresa Campos

| TAGS: María Chicote

Artículo originalmente publicado en el diario económico Cinco Días, en el que comenta la sentencia de la Audiencia Nacional sobre el caso de María Teresa Campos y la operaciones vinculadas con sus sociedades.

La popular presentadora y periodista María Teresa Campos y sus sociedades (Producciones Lucam, SL, y Teteco, SL) fueron objeto de inspección por partde de la Agencia Tributaria, mediante la cual realizó una regularización fiscal tanto en sede del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) como del impuesto sobre sociedades (IS), debido a las operaciones vinculadas efectuadas, en ciertos ejercicios, entre la socia profesional y las sociedades.

Este tipo de operaciones llevan un tiempo bajo el foco de Hacienda, siendo muy numerosas las regularizaciones en el mundo del deporte y el entrenamiento. Mediante estas inspecciones viene la Administración a comprobar si los ingresos percibidos por los socios profesionales a través de la sociedad vinculada se ajustan o no al valor normal de mercado, puesto que una incorrecta valoración implicaría una tributación menor en el IRPF no compensada con la menor cuota tributaria que sultaría del ajuste en el IS.

Esto es precisamente lo que ha considerado la inspección en el caso de María Teresa Campos, que el precio de la operación vinculada pactado entre el socio profesional y la sociedad no se ajustaba al valor normal de mercado. La disconformidad de la reconocida periodista con las referidas regularizaciones ha llegado hasta la Audiencia Nacional, donde ha visto reconocidas parcialmente sus pretensiones.

La AN distingue dos escenarios. Por un lado, aquel en el que, para el desarrollo de ciertas actividades, como puede ser la dirección de programas de televisión, cuenta la sociedad con medios materiales y personales adicionales a la propia intervención de la socia profesional, cuya estructura tiene entidad suficiente en comparación a lo aportado por la persona física. Por otro lado, un escenario en el que el objeto principal de los servicios contratados por la sociedad con terceros es la actividad artística y personalísima de la presentadora.

En este último caso, considera la Audiencia Nacional que las retribuciones satisfechas por la sociedad a la socia profesional deben valorarse a valor de mercado, considerando idóneo el método utilizado por la inspección para dicha valoración (el conocido “método del precio libre comparable”), puesto que confronta el precio pagado a la sociedad por la prestación del servicio con el pagado por esta al efectivo prestador de mismo (esto es, el socio profesional). Es considerado un método adecuado dado que se trata de un servicio idéntico el que presta el socio a la sociedad y el que presta la sociedad a sus clientes (terceros independientes).

El estudio de esta sentencia resulta relevante porque viene a rechazar los automatismos que se suceden en este tipo de regularizaciones, evitando la generalización de los llamados negocios simulados o las imputaciones globales (“todo lo que percibe la sociedad se considera retribución del socio”) y clama por un análisis riguroso de cada operación vinculada, examinando de forma pormenorizada las características de la referida operación y planteando las siguientes preguntas: ¿quién asume la función esencial del servicio?, ¿el socio profesional o la sociedad?, ¿sobre quién recaen los riesgos de la actividad, sobre la persona física o la sociedad?, ¿cuáles son los medios materiales y personales utilizados para desarrollar efectivamente la actividad de la empresa?, ¿cómo se ha valorado la operación socio profesional-sociedad?

Finalmente, se hace preciso destacar la anulación de los acuerdos de imposición de sanción en sede del IRPF, al considerar la Audiencia Nacional que existe “una razonable discrepancia en la aplicación de una determinada realidad jurídica a la calificación fiscal y sus consecuencias tributarias”. Fundamento relevante dado que da unpoco de alivio a los contribuyentes frente a la automática imposición de sanciones que en este ámbito estaba realizando la Agencia Tributaria.

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