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Comentario de la circular nº 1603 de la FIFA

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Comentario de la circular nº 1603 de la FIFA

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Comentario de la circular nº 1603 de la FIFA

| TAGS: Eduardo Oliver

El 24 de noviembre de 2017, la FIFA publicaba las enmiendas al Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas y al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de FIFA, en vigor a partir del 1 de enero de 2018.

Destacan las siguientes modificaciones:

  1. En el Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas (en adelante, “Reglamento de Procedimiento”) se modifican sus artículos 9.1., 16, 19 y 21, y se añaden un nuevo artículo 9bis, ya que a partir de principios del 2018 no será posible garantizar la comunicación por fax en el marco de un procedimiento ante la Comisión del Estatuto del Jugador (CEJ) y la Cámara de Resolución de Disputas (CRD). Es por ello que el máximo organismo del fútbol mundial ha creado un sistema de comunicación por correo electrónico, para facilitar y agilizar las comunicaciones y notificaciones (siempre que las mismas sean enviadas en formato PDF, conteniendo la fecha y una firma vinculante) entre las partes implicadas.La entrega de documentación por fax ya no tendrá efectos legales, pero las partes podrán seguir presentando sus demandas por correo postal y/o mensajería. A su vez, las demandas por derechos de formación y la contribución de solidaridad seguirán tramitándose a través del sistema de correlación de transferencias (TMS).
  2. En el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores a la FIFA se añade en su artículo 20 que, los principios de la indemnización por formación no son aplicables al fútbol femenino.Por último, se incluyen las modificaciones de los artículos 4 y 5 del anexo 3 de dicho Reglamento, para adaptarlos a las enmiendas incluidas en el Reglamento de Procedimiento, relativos a la gestión de los procedimientos ante la CEJ y la CRD por correo electrónico, y la obligación de todos los usuarios del Sistema TMS a facilitar y mantener sus datos correctos y actualizados.
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