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El Tribunal Supremo permite a RTVE pujar por grandes eventos deportivos

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El Tribunal Supremo permite a RTVE pujar por grandes eventos deportivos

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El Tribunal Supremo permite a RTVE pujar por grandes eventos deportivos

| TAGS: Eduardo Oliver

El pasado 22 de julio, el Tribunal Supremo dictó sentencia por la cual desestimaba el recurso de casación número 2017/14 interpuesto por Gestevisión Telecinco, S.A. (actualmente Mediaset España S.A.) contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2014 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección 8ª, en el recurso número 704/2011, seguido a instancias de Gestevisión Telecinco, S.A. contra la Resolución de fecha 1 de abril de 2011, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se archivaba la solicitud de intervención contra Televisión Española al no existir contravención de lo dispuesto en la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de Financiación de la Corporación RTVE (“LTVE”) y en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (“LGCA”).

En aras de lo anterior, conviene repasar los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho para ponernos en situación. La representación procesal de Mediaset España .S.A. interpuso recurso de casación contra la sentencia desestimatoria de 21 de marzo de 2014, cuyo acto recurrido en su primer fundamento, plasmaba la Resolución de la SETSI (Secretaría de Estado de Telecomunicaciones Española y para la Sociedad de la Información) de fecha 1 de abril de 2011, por la que se archivaba la denuncia de Mediaset España S.A. contra RTVE con motivo de la adjudicación de los derechos de emisión de la Liga de fútbol de Campeones. En el segundo fundamento se desestimaba la alegación por la recurrente por la que impedía a RTVE participar en la segunda puja por el paquete A1 (First Pack Tuesday), ya que se vulneraban las leyes LTVE y LGCA, porque RTVE “no puede utilizar los ingresos públicos para pujar por derechos de gran valor comercial (como la Champions League)”. Hay que recordar que los artículos 3.1 y 9.1. LTVE y 43.7 LGCA impiden sobrecotizar frente a competidores sobre contenidos de gran valor comercial, así como exceder el límite del 10% del presupuesto para adquirir derechos de emisión de eventos deportivos de interés general y de gran interés para la sociedad. A su vez, disponen que RTVE no puede subcotizar ni sobrepujar frente a competidores privados.

Para concluir la lectura del artículo, puedes descargar el fichero adjunto.

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