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Novedades Fiscales (abr/may/jun 2024)

    1. Consultas Vinculantes DGT

    Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos de 8 de abril de 2024. CV0514-24. La Dirección General de Tributos ha resuelto una consulta vinculante presentada por la consultante sobre la obligación de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en relación con la venta online de un libro cuyos derechos de autor le fueron cedidos por su cónyuge. El caso se centra en la situación en la que el cónyuge de la consultante ha cedido los derechos de autor de su libro, editado por él mismo, para que la consultante gestione su venta a través de plataformas online. La consultante pregunta si debe darse de alta en el IAE por esta actividad. La Dirección General de Tributos concluye que la actividad de gestión de la venta online de un libro implica el ejercicio de una actividad económica y, por tanto, conlleva la obligación de alta en el IAE, así como el cumplimiento de las correspondientes obligaciones fiscales derivadas de dicha actividad. Descargar PDF

    Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos de 11 de abril de 2024.  CV0637-24 La Dirección General de Tributos resuelve una consulta presentada por una sociedad que creó una aplicación para la reserva de clases y alquiler de campos de golf gestionando pagos en nombre de los clubes y reteniendo una comisión. La cuestión es a quién debe emitirse la factura a efectos del IVA si a los usuarios de las clases o a los clubes de golf.

    Los servicios de reserva constituyen una prestación de servicios de mediación sujeta al IVA. El destinatario real de los servicios es el club de golf por lo tanto las facturas deben emitirse a los clubes de golf. Las facturas deben cumplir con las obligaciones de facturación establecidas y contener los datos del destinatario jurídico de las operaciones. La obligación de facturación puede ser cumplida por los destinatarios o terceros pero la responsabilidad recae en la entidad obligada. Descargar PDF

    1. Sentencias

    Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de junio de 2024.STS 3040/2024. El Tribunal Supremo, en su Sala de lo Contencioso-Administrativo, en la cual desestima un recurso de casación presentado por la Administración General del Estado. El recurso se presentó contra una sentencia de la Audiencia Nacional que había anulado una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).

    El caso se centra en un tenista profesional, que había cedido sus derechos de imagen a la sociedad. La Administración había considerado que los ingresos obtenidos por esta cesión debían ser calificados como rendimientos de actividades económicas en el IRPF, mientras que el deportista los había declarado como rendimientos de capital mobiliario.

    La Audiencia Nacional falló a favor del tenista, considerando que los ingresos por la cesión de derechos de imagen no estaban directamente vinculados a su actividad deportiva y, por tanto, eran rendimientos de capital mobiliario. La Administración General del Estado recurrió esta decisión, argumentando que los ingresos de los deportistas profesionales por la cesión de derechos de imagen deberían siempre considerarse como rendimientos de actividades económicas, al derivar de su actividad principal.

    El Tribunal Supremo rechazó esta interpretación automática de la Administración, afirmando que cada caso debe ser analizado según sus circunstancias específicas. En este caso, concluyó que los ingresos por derechos de imagen eran independientes de la actividad deportiva y, por tanto, correctamente clasificados como rendimientos de capital mobiliario. La sentencia establece un criterio interpretativo importante, subrayando que los derechos de imagen pueden ser explotados de manera independiente a la actividad principal del deportista. Descargar PDF

    Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2024. STS 2916/2024. El Tribunal Supremo, en su Sala de lo Contencioso-Administrativo, desestima un recurso de casación presentado por el Valencia Club de Fútbol, S.A.D. El recurso se presentó contra una sentencia de la Audiencia Nacional que había desestimado su recurso contra resoluciones del TEAC relacionadas con el IVA de los ejercicios 2011 a 2014.

    El caso se centra en la sujeción al IVA de las cesiones temporales de jugadores sin contraprestación monetaria explícita. La Administración argumentó que estas cesiones constituían prestaciones de servicios sujetas al IVA, ya que proporcionaban beneficios al club cedente, como la formación continua del jugador y la liberación de obligaciones salariales y de seguridad social.

    La Audiencia Nacional falló a favor de la Administración, considerando válidas estas sujeciones al IVA. El Valencia CF recurrió esta decisión, argumentando que la Administración había aplicado incorrectamente la normativa fiscal.

    El Tribunal Supremo rechazó el recurso del Valencia CF, afirmando que las cesiones temporales de jugadores sin contraprestación monetaria explícita constituían prestaciones de servicios a título oneroso, ya que proporcionaban beneficios económicos indirectos al club cedente. Estos beneficios incluyen la formación y mejora del jugador, así como la liberación de las obligaciones salariales y de seguridad social durante el periodo de cesión.

    La sentencia del Tribunal Supremo establece un criterio interpretativo importante, subrayando que las cesiones temporales de jugadores pueden ser consideradas prestaciones de servicios sujetas a IVA, incluso cuando no haya una contraprestación monetaria explícita, debido a los beneficios económicos indirectos obtenidos por el club cedente. Descargar PDF

    Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de mayo de 2024. STS 2700/2024. El Tribunal Supremo, en su Sala de lo Contencioso-Administrativo, desestima un recurso de casación presentado por la Administración General del Estado. El recurso se presentó contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que había anulado una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña.

    El caso se centra en la recalificación de los ingresos percibidos por los árbitros de baloncesto. La Administración consideró que los ingresos obtenidos por los árbitros de la Asociación de Clubes de Baloncesto (ACB) debían ser calificados como rendimientos del trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), mientras que el árbitro los había declarado rendimientos de actividades económicas.

    La Audiencia Nacional falló a favor del árbitro, considerando que los ingresos percibidos por la actividad de arbitraje, desarrollada de manera autónoma, debían ser considerados como rendimientos de actividades económicas. La Administración General del Estado recurrió esta decisión, argumentando que la naturaleza de la relación entre los árbitros y la ACB, así como las federaciones, debía ser considerada como una relación laboral, lo que implica que los ingresos percibidos debían ser tributados como rendimientos del trabajo.

    El Tribunal Supremo rechazó esta interpretación de la Administración, afirmando que los árbitros, aunque actúan bajo la dirección técnica de las federaciones y ligas, desarrollan su actividad de manera autónoma, organizando sus propios medios de producción y recursos humanos. Por lo tanto, los ingresos derivados de su actividad deben ser considerados rendimientos de actividades económicas y no rendimientos del trabajo. La sentencia establece un criterio interpretativo importante, subrayando la autonomía de los árbitros en el ejercicio de su actividad y su correcta clasificación fiscal. Descargar PDF

    Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2024. STS 2677/2024.El Tribunal Supremo, en su Sala de lo Contencioso-Administrativo, estima un recurso de casación presentado por el Club Atlético de Madrid, S.A.D. El recurso se presentó contra una sentencia de la Audiencia Nacional que había confirmado una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).

    El caso se centra en la interpretación de los pagos realizados por el Club Atlético de Madrid a agentes de jugadores. La Administración había considerado que estos pagos debían tratarse como rendimientos del trabajo de los jugadores sujetos a retención fiscal, mientras que el club los había declarado como pagos por servicios al club no sujetos a tal retención.

    La Audiencia Nacional había fallado a favor de la Administración, considerando que los pagos realizados por el club a los agentes de jugadores se efectuaban por cuenta del jugador y, por tanto, eran rendimientos del trabajo. El Club Atlético de Madrid recurrió esta decisión, argumentando que los pagos eran por servicios prestados al club y no directamente vinculados a los jugadores como rendimientos del trabajo.

    El Tribunal Supremo rechazó la interpretación de la Administración y de la Audiencia Nacional, afirmando que cada caso debe ser analizado según sus circunstancias específicas. En este caso, concluyó que los pagos realizados por el club a los agentes no constituían rendimientos del trabajo de los jugadores y, por tanto, no estaban sujetos a retención fiscal como tales. La sentencia establece que los pagos a agentes pueden ser considerados independientes de los rendimientos del trabajo de los jugadores, dependiendo de la naturaleza de los servicios prestados. Descargar PDF

    Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25 de abril de 2024. STSJ 5232/2024.El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, ha desestimado un recurso presentado por el demandante, un presentador de radio, contra una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (TEAR).

    El caso se centraba en la valoración de operaciones vinculadas entre el presentador y su sociedad, CARA B IRON MOUNTAIN S.L. La Administración había considerado que los ingresos percibidos por la sociedad derivaban casi en su totalidad de la actuación directa y personal del obligado, el presentador, y que sus retribuciones eran significativamente inferiores al importe facturado por la sociedad a terceros.

    El Tribunal concluyó que la Administración actuó correctamente al aplicar el método del precio libre comparable para determinar el valor de mercado de las operaciones y desestimó los argumentos del recurrente. La sentencia establece que es válido para cualquier profesional actuar a través de una sociedad mercantil, pero en este caso, los ingresos obtenidos por la sociedad debían considerarse rendimientos del trabajo del administrador, el presentador, y no rendimientos de capital mobiliario, dada la naturaleza personalísima de los servicios prestados. Descargar PDF

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