Novedades Fiscales (ene/feb/mar 2023)
17 abril 2023- Consultas Vinculantes DGT
DGT V2517-22 de 7 de diciembre de 2022. El consultante es escritor que quiere editar sus libros para ponerlos a la venta por internet a través de su propia página web y la de terceros, y desea saber en qué epígrafe del IAE debe darse de alta, así como cuál va a ser su tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido, (en adelante, “IVA”) y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, “IRPF”). La DGT en primer lugar, en relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas, (en adelante, “IAE”), indica que debe darse de alta en el grupo 861 “Pintores, Escultores, Ceramistas, Artesanos, Grabadores y artistas similares”, por la actividad de escritor e ilustrador de libros y en el epígrafe 476.1 “Edición de libros”, por la edición de sus propias obras. En relación con el IVA, el consultante sí está sujeto y tendrá distinta aplicación dependiendo de dónde se encuentren los consumidores. Por último, la DGT considera que como el consultante es el autor de la obra y quien la edita, los rendimientos obtenidos deberán calificarse como rendimiento de actividades económicas, a través del método de estimación directa en la modalidad que corresponda. Descargar PDF.
DGT V2403-22 de 18 de noviembre de 2022. La consultante es una asociación deportiva sin ánimo de lucro la cual se dedica al fomento y la práctica del deporte, financiada principalmente mediante las cuotas periódicas abonadas por los socios. Las cuotas sociales se destinan a la financiación del conjunto de actividades y servicios prestados a los socios, en su mayoría de carácter deportivo. Desea saber si resultaría aplicable la exención regulada en el art. 20. Uno. 12º de LIVA a las cuotas sociales percibidas. La DGT responde que la entidad consultante tiene la condición de empresario, y atendiendo los criterios fijados por el asunto C-149/98 del TJUE y resolución del TEAC 6865/2003, concluyen que las cuotas satisfechas por los asociados a la consultante se encontrarán exentas del IVA, y por el contrario, aquellas operaciones realizadas para los asociados por las que facture un precio independiente de las cuotas que se fijen en los estatutos, no se pueden beneficiar de la exención, al tratarse de servicios que persiguen un interés particular y no colectivo, en beneficio de todos los miembros de la asociación. Descargar PDF.
DGT V2600-22 de 21 de diciembre de 2022. El consultante es una persona física que trabaja para una federación deportiva prestando servicios de formación como entrenador deportivo de equipos de tecnificación y desea saber si dicha prestación se encuentra exenta a efectos del IVA. La DGT responde que las prestaciones de servicios deportivos cuando sean realizadas por una asociación deportiva sin ánimo de lucro, estarán exentas del IVA siempre y cuando se puedan calificar de entidad o establecimiento privado de carácter social y, por el contrario, no lo estarán cuando los servicios deportivos se presten por personas físicas que actúan como profesionales por cuenta propia. Además, señala que las mencionadas prestaciones habrán de estar directamente relacionadas con la práctica del deporte o la educación física por parte de una persona física o que sólo contribuyan de una manera indirecta o mediata a la práctica de tal actividad. Descargar PDF.
DGT V2632-22 de 27 de diciembre de 2022. El consultante es una persona física residente en España que contrata artistas no residentes en este país, que le presentan facturas que incluyen cantidades en concepto de “cargas sociales”. Desea saber si en la base de la retención debe incluir las cargas sociales satisfechas en el país de origen reflejadas en las facturas presentadas al consultante por los artistas que contrata. La DGT responde que si el pagador se encuentra comprendido en el art. 31.1 TRLIRNR deberá practicar la retención y computarse como base de retención el importe íntegro, que estará constituido por la totalidad de las cantidades pagadas por el consultante, sin tener en cuenta gasto alguno. Por tanto, el retenedor no minorará la base de retención en el importe de las cargas sociales, aunque aparezca desglosado en la factura. Descargar PDF.
DGT V0309-23 de 16 de febrero de 2023. La consultante es una productora audiovisual española que, en ocasiones, se encarga de ejecutar producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de otras obras que permitan la elaboración de un soporte físico previo a la producción. Debido a los mencionados encargos la entidad posee el derecho de deducción previsto en el art. 36.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, “LIS”) además de ser aplicación el artículo 30 bis del mismo texto legal por poseer un importe neto de negocios de más de 20 millones de euros. Desea saber si puede beneficiarse de la mencionada deducción a pesar de que se le aplique el artículo 30 LIS. La DGT resuelve que una vez se determine la cuota líquida mínima, de conformidad con el artículo 30, podrá aplicar lo dispuesto en el artículo 36.2 a la cuantía deducible y podrá solicitar por aquella cantidad no deducida por insuficiencia, el abono a la Administración. Descargar PDF.
- Consultas de la Hacienda Foral de Bizkaia.
Consulta HFB de 7 de diciembre de 2022. La entidad consultante es un club de fútbol cuyo primer equipo se encuentra en Tercera División RFEF. Con las cuotas que recibe de los socios, la entidad permite a los mismos la asistencia a los partidos, además de percibir cuotas por la utilización de las instalaciones del club por parte de los jugadores de fútbol base. La consultante se cuestiona si tiene que repercutir IVA, y cuál es el tipo aplicable, en las entradas vendidas en las taquillas, así como en las cuotas que deben ingresar los socios y los jugadores de fútbol base. La HFB resuelve que las cuotas abonadas por los socios estarán exentas cuando “retribuyan la prestación de servicios directamente relacionados con la práctica del deporte y cuando retribuyan la prestación de servicios deportivos a los integrantes de los equipos del club”, extendiendo la exención a los pagos abonados por terceros no socios, como son los jugadores de fútbol base. En relación con las entradas, se considera que predomina el componente de financiación del fútbol base frente al espectáculo deportivo, por lo que la HFB considera exentas las entradas comunes o abonadas por personas no socias. Descargar PDF.
- Sentencias
Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 2023, STS 610/2023. Se estima el recurso de casación interpuesto por el Real Madrid Club de Fútbol contra la Resolución de la Audiencia Nacional (en adelante, “AN”) y recurso contencioso-administrativo contra acuerdo del TEAC. El Alto Tribunal avala que el club pueda deducirse el importe del IVA de las facturas contabilizadas por los honorarios de los agentes intermediarios, ya que considera que estos últimos prestan el servicio al club y no al jugador como defendía la Administración Tributaria. Dictamina que la Administración no puede calificar la relación jurídica alterando o modificando la relación profesional o laboral del contrato suscrito entre el club y los agentes de los jugadores. Descargar PDF.
Sentencia de la Audiencia Nacional de Madrid de 22 de febrero de 2023, SAN 769/2023. Se desestima el recurso interpuesto por el Sevilla Fútbol Club, S.A.D frente a la resolución del TEAC, en relación con la deducibilidad de las cuotas del IVA efectuada por el club demandante por pagos a agentes de jugadores y la liquidación realizada por la administración tributaria. La entidad deportiva alega que las cantidades que se han deducido obedecen a pagos realizados a agentes contratados por el Club de Fútbol, sin que se trate de pagos realizados en nombre y por cuenta de los jugadores. La AN resuelve determinado que la mediación deportiva es un contrato atípico de representación y mediación y que los pagos satisfechos a los agentes por los servicios prestados a los futbolistas se consideran efectuados por cuenta de éstos, por lo que los agentes intervienen en la operación en su condición de agente representante del jugador, y no lo considera servicios prestados al club. Descargar PDF.
Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2023, STS 616/2023. Se estima el recurso interpuesto por el REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL contra sentencia de la AN y resolución del TEAC en que la cuestión principal es el tratamiento fiscal aplicable a los pagos a los agentes de jugadores por parte de los clubs y su posible consideración como un pago por cuenta del jugador, en relación con el IVA abonado por el club por la prestación de servicios profesionales del intermediario. El TS determina que la figura de la calificación utilizada por la Administración no es la apropiada y se excede en el uso de la misma al prescindir y separar la prestación consistente en el pago de aquel negocio al que respondía la causa y finalidad de esa prestación, y sus consecuencias tributarias, al cumplimiento de otro negocio jurídico distinto, que es el contrato de representación entre jugador y agente. Descargar PDF.
Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2023, STS 648/2023 y Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2023, STS 645/2023. Se estima el recurso interpuesto por el REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL frente a la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en fecha 26 de mayo de 2021 y resolución del TEAC en el que se debate si el contribuyente puede instar la rectificación y, por tanto, la devolución de ingresos que de la misma corresponda respecto de una autoliquidación complementaria de IVA, presentada a fin de adecuarse a lo establecido por la Administración. A pesar de lo sostenido en las instancias anteriores, donde se establecía que la deducción de cuotas soportadas de IVA comporta el carácter de opción, el Alto Tribunal considera que dicha deducción comporta un derecho del contribuyente y no una opción tributaria. Descargar STS 648/2023. Descargar STS 645/2023.