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Novedades Fiscales (oct/nov/dic 2023)

  1. Consultas Vinculantes DGT.

Consulta V2563-23, de 26 de septiembre de 2023. El consultante es un profesional que, entre otras actividades, se dedica a escribir novelas que vende a través de una plataforma digital. La empresa que gestiona la plataforma le ingresa las regalías correspondientes por las ventas efectuadas. Desea conocer la sujeción al IVA, así como la calificación en el IRPF de los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual. La DGT responde que el servicio prestado es por vía electrónica y concluye que es la plataforma quien presta el servicio electrónico del suministro del libro en nombre propio y tendrá, en tal caso, la condición de sujeto pasivo del IVA. Asimismo, la entidad destinataria del servicio es un empresario o profesional que actúa como tal y que no se encuentra establecida en el TAI ni cuenta con un establecimiento permanente en dicho territorio. En conclusión, se deduce que los servicios prestados por el consultante están referidos y tienen por destinataria la sede del cliente localizado en Estados Unidos, por lo que no se encontrarán sujetos al IVA. Respecto a la segunda cuestión, la DGT concluye que para que los rendimientos que pueda percibir la consultante de una plataforma de descargas por los derechos de autor correspondientes a los libros de su creación que se vendan a través de la plataforma tuvieran la calificación de rendimientos del trabajo resultaría necesario que la publicación del libro se realizará por un tercero a quien se le cedieran los derechos de explotación de la obra, salvo que la labor de autor se hubiera venido realizando en el ejercicio de una actividad económica, en cuyo caso la remuneración por la cesión de derechos tendría la consideración de rendimientos de actividades profesionales. Ver PDF

Consulta V2641-23, de 29 de septiembre de 2023. La sociedad consultante desarrolla la actividad de servicios de producción de espectáculos y eventos, así como la contratación de artistas y shows. Dichos eventos son eventos corporativos, institucionales o de ayuntamientos, cuya producción incluye desde la contratación de medios técnicos (como pueden ser equipos de sonido, iluminación o escenarios) hasta la contratación del grupo de profesionales, gestión logística, hoteles, vuelos, dietas, etc. Desea saber si la actividad de producción y contratación de artistas se debe considerar empresarial o profesional. La DGT responde que en la medida en que la entidad consultante ejerce la actividad como consecuencia de una organización empresarial y en el seno de una organización, desvinculada formalmente de la personalidad profesional intrínseca, el elemento de la profesionalidad, vinculado a la personalidad individual del sujeto pasivo, habría desaparecido, por lo que deberá declararse de la actividad de carácter empresarial. Ver PDF

Consulta V2880-23, de 25 de octubre de 2023. La consultante organiza "clinics" – que tienen por principal objetivo el aprendizaje del deporte del fútbol e incluyen la formación con entrenadores y profesionales y la práctica de partidos amistosos – en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, “TAI”) siendo los destinatarios de los servicios equipos, escuelas o academias establecidos fuera del territorio del TAI, y desea saber si la organización de los “clinics” está sujeta al IVA. La DGT responde que la prestación de servicios única de organización del evento deportivo no estará sujeta al IVA cuando su destinatario no tenga su sede de actividad económica, ni un establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual o destinarios del servicio en el TAI, como es el caso de los equipos, escuelas o academias y, por tanto, la entidad consultante no deberá repercutir cuota alguna del impuesto en la prestación de dichos servicios. Sin embargo, si el destinatario no es un empresario o profesional actuando como tal, la referida prestación única se entenderá en todo caso realizada en el TAI cuando se preste materialmente en el mismo. Igualmente se entenderá realizado en el TAI el servicio de acceso a un evento deportivo cuando no constituyan un servicio completo de organización, sino que recoja el mero derecho de entrada, o asistencia a los mismos. Ver PDF

Consulta V3030-23, de 21 de noviembre de 2023. El consultante es un actor que ha realizado trabajos de publicidad por cuenta ajena. Los rendimientos por la cesión de sus derechos de imagen los consideran en este caso como rendimientos del capital mobiliario. El consultante se pregunta por qué debe facturar unos rendimientos que tienen consideración de rendimientos de capital mobiliario y no de la actividad económica. Establece la DGT que los rendimientos procedentes de la cesión del derecho de imagen pueden tener, a efectos del IRPF, una doble calificación: rendimientos de actividades económicas o rendimientos del capital mobiliario, según la cesión tenga lugar o no en el ámbito de una actividad económica. En este sentido, la DGT concluye refiriéndose al criterio recogido en la consulta V0324-18, en la que el consultante participó como actor en la grabación de un anuncio publicitario percibiendo por ello unos rendimientos en el marco de un contrato laboral y una cantidad por derechos de imagen, y en la que se concluía que “de la información aportada parece deducirse que el profesional queda sometido a los criterios organizativos de la promotora y presta sus servicios en régimen laboral, por lo que, en tal caso, su actividad estaría no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido”. Ver PDF

  • Sentencias

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 29 de septiembre de 2023, STSJ M 10619/2023. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dio la razón al exfutbolista Iván Helguera al determinar que los pagos realizados por el club al agente en el momento de su fichaje no debían considerarse como rendimientos del trabajo que el futbolista debiera incluir en la base imponible de su IRPF. Hacienda procedió a regularizar la situación tributaria del futbolista, atribuyéndole mayores rendimientos del trabajo. Esta regularización se basó en la premisa de que los pagos efectuados por el Valencia CF al agente del jugador se realizaban en nombre y por cuenta del propio futbolista, constituyendo en definitiva una retribución adicional para éste. Siguiendo la línea argumental adoptada por el Tribunal Supremo, en línea con el caso de la deducción de las cuotas de IVA por parte de los clubes de fútbol en relación con las comisiones pagadas a los agentes, la sentencia, sin entrar en el fondo del asunto, sostiene que la Administración tributaria se extralimita en sus facultades de calificación al cuestionar la naturaleza jurídica de los contratos entre jugadores, agentes y equipos de fútbol. Por tanto, la Hacienda española, siguiendo este criterio, no puede incluir los pagos realizados por los equipos a los agentes o intermediarios en la declaración del IRPF de los jugadores. Ver PDF

Sentencia de la Audiencia Nacional de 3 de octubre de 2023, SAN 5630/2023. En los períodos impositivos 2005 y 2006, el piloto profesional Dani Pedrosa no presentó declaración del IRPF por considerarse no residente fiscal en España. Alegó que no había pasado más de 183 días en España y que su centro de intereses económicos no estaba en España. Sin embargo, la AEAT aplicó un criterio diferente, argumentando que no cumplía los requisitos para ser considerado residente fiscal en el Reino Unido por las siguientes razones: (i) el piloto no poseía propiedades en el Reino Unido y (ii) la actividad económica principal del deportista no se desarrollaba en el Reino Unido. La Agencia Tributaria concluyó que, al no cumplirse las condiciones para ser residente en el Reino Unido, debía ser considerado residente en España, en la medida en que (i) las propiedades que poseía están situadas aquí; (ii) sus relaciones familiares también están situadas en España; y (iii) entrenaba en un circuito español. Sin embargo, la Audiencia Nacional ha fallado a favor del piloto y ha determinado que no se cumplen las condiciones para considerarlo residente fiscal en España. En primer lugar, el hecho de que un sujeto tenga relaciones económicas y familiares no es suficiente para considerarlo residente fiscal en España. Además, la sentencia considera que no se puede negar su residencia en el Reino Unido utilizando los criterios de la legislación española para considerar a una persona residente fiscal en España. Por todo ello, la Audiencia Nacional califica las liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria española como contrarias a derecho y debe devolver al piloto las cantidades ingresadas, junto con los intereses de demora. Ver PDF

Sentencia de la Audiencia Nacional de 3 de octubre de 2023, SAN 5642/2023. La AN ha estimado parcialmente las reclamaciones planteadas por el exfutbolista Xavi Hernández. El primero de sus litigios contra Hacienda se centró en la tributación de sus derechos de imagen, que cedió a una sociedad de la que poseía más del 99% de las acciones. La sociedad incluía los derechos de imagen cedidos al FC Barcelona. La compensación pactada entre Xavi y su sociedad consistía en el 5% de los ingresos de la empresa. El entrenador argumenta que, si la retribución del Club por derechos de imagen cumple con los requisitos del artículo 92 de la LIRPF, estos ingresos no deben ser considerados a la hora de valorar los derechos cedidos por el futbolista a la sociedad. La Audiencia Nacional apoya esta postura, indicando que la normativa sobre operaciones vinculadas no se aplica a la cesión de derechos de imagen entre el contribuyente y la entidad cesionaria si se cumple la regla 85/15. Sobre la segunda cuestión, relativa a la imputación en su IRPF de la cantidad que el club pagó al agente de futbolistas por su fichaje, la AN sostiene que el pago del club al agente se hizo en nombre del futbolista y se considera renta en especie para él. Ver PDF

Sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de octubre de 2023, SAN 4864/2023. En 2008, Dani Alves cedió sus derechos de imagen a una empresa propiedad suya y de su exmujer por 1,6 millones de euros. Cuando, ese mismo año, el jugador fichó por el FC Barcelona, la empresa cedió los derechos al club por 3,18 millones de euros, a razón de 795.000 por temporada. Esta cantidad se incrementó a 900.000 cuando el jugador renovó para la temporada 12/13. De esta forma, el FC Barcelona pagaba parte de su salario a través de la sociedad. Durante la inspección, la Agencia Tributaria consideró que los beneficios obtenidos por la explotación de los derechos de imagen debían computarse en su conjunto en el IRPF del jugador, valorados a valor de mercado, ya que las partes de la operación -socio y sociedad- eran partes vinculadas, según la ley del Impuesto de Sociedades. Por otro lado, el jugador defendía que su salario era conforme a derecho, distribuyendo el 85% a través de un contrato laboral con el club y el 15% restante por derechos de imagen facturados por la sociedad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley del IRPF. Finalmente, el Tribunal falló a favor del exfutbolista. Ver PDF

Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2023, STS 4320/2023. El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de Xabi Alonso y sus asesores fiscales frente a Hacienda. La sentencia se centra en dos cuestiones principales, en primer lugar, subraya la importancia de diferenciar, a la hora de determinar la aplicación del artículo 305 del CP, entre los supuestos de ocultación fraudulenta y las situaciones intermedias en las que no se ha declarado la totalidad de la renta, pero no existe intención de defraudar. Aunque el traslado de la sociedad fuera de España para gestionar los derechos de imagen puede ser un indicio de fraude fiscal, la sentencia establece que no hubo intención de defraudar por parte del futbolista. En segundo lugar, el Tribunal Supremo defiende la decisión de dar mayor credibilidad a los informes técnicos de la defensa, afirmando que ello responde a los principios de contradicción y derecho de defensa en el proceso penal, avalados por la legislación y la jurisprudencia, garantizando así un juicio justo según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Ver PDF

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