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Novedades Fiscales (oct/nov/dic 2024)

  1. Consultas Vinculantes DGT.

Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos de 30 de octubre de 2024. CV2291-24: El consultante, artista inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que produce y exhibe sus propios espectáculos, plantea la deducibilidad de ciertos gastos para determinar la base de la deducción regulada en el artículo 36.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

Se consideran deducibles como costes directos de carácter artístico las retribuciones de los artistas contratados, incluidas las del consultante por su participación en el elenco artístico, junto con la parte proporcional de las cuotas de seguridad social asociadas. Sin embargo, no serán deducibles las retribuciones del consultante ni sus cuotas de seguridad social que no estén vinculadas directamente a su intervención como intérprete, ya que carecen de carácter artístico, técnico o promocional según el artículo 36.3 de la LIS.

Los gastos correspondientes al uso del teatro, específicamente por maquinaria escénica, equipamiento técnico, escenario, camerinos y demás instalaciones necesarias para las representaciones, podrían formar parte de la base de la deducción, siempre que sean calificados como costes directos técnicos de la producción y exhibición del espectáculo en vivo. Descargar PDF

Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos de 1 de octubre de 2024. CV2120-24: Se analiza la posibilidad de aplicar la deducción incrementada prevista en el artículo 36.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y el artículo 94 de la Ley 20/1991 para una Agrupación de Interés Económico (AIE) domiciliada en Canarias, que produce y exhibe un festival de música tanto en el archipiélago canario como en la península.Los gastos en la producción y exhibición de espectáculos realizados en Canarias permiten aplicar los porcentajes de deducción incrementados (80%) previstos en el artículo 94 de la Ley 20/1991, siempre que los socios de la AIE sean residentes fiscales en Canarias o cuenten con un establecimiento permanente en dicho territorio. Sin embargo, si los espectáculos se realizan fuera de Canarias, como en el territorio peninsular español, los gastos asociados no podrán beneficiarse de dichos porcentajes incrementados, incluso si los socios cumplen con los requisitos de residencia o establecimiento permanente en Canarias. Descargar PDF

Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos de 11 de octubre de 2024. CV2182-24 El consultante, actor y director, prestó servicios en una representación teatral en 2023, y se plantea la aplicación del tipo reducido de IVA para estos servicios. Según la normativa, los servicios vinculados a la organización de una obra teatral o musical tributarán al tipo impositivo del 10%, siempre que dichos servicios sean prestados al organizador de la obra. El organizador se define como quien asume la gestión de los recursos materiales y humanos necesarios para llevar a cabo la representación, independientemente del lugar de realización o de los fines del evento. Si el consultante presta sus servicios a un intermediario que asume la organización del espectáculo (más allá de una simple mediación), este intermediario será considerado como el organizador y los servicios del consultante tributarán al 10%.Asimismo, los servicios prestados por el consultante a otros artistas, en caso de que él sea el responsable de la organización del evento, también estarán sujetos al tipo reducido del 10%. En resumen, para que se aplique el 10% de IVA, es esencial que el servicio se vincule a una obra organizada y que el receptor de los servicios asuma el rol de organizador. Descargar PDF

  1. Sentencias

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de octubre de 2024. STSJM 11267/2024. La sentencia aborda la controversia relacionada con la intervención de un agente en la negociación entre el Atlético de Madrid y Yannick Carrasco.

En este caso, se examina la participación de un agente en la negociación entre el Atlético de Madrid y un jugador. Tanto el club como el jugador sostienen que el agente actuó en representación de los intereses del club. Sin embargo, la Agencia Tributaria considera que esta intervención fue una simulación, argumentando que el pago realizado por el club al agente debe ser tratado como un rendimiento del trabajo del jugador, sujeto al Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

La Administración defiende que el agente actuó en nombre del jugador, ya que es habitual que este agente represente a futbolistas belgas, como es el caso de Yannick. Además, señalan que es común en este tipo de operaciones que el jugador esté asesorado por un agente, lo cual queda reflejado en diversas notas de prensa en las que el agente habla en nombre del jugador. Por su parte, el tribunal considera que las pruebas aportadas por la Administración son suficientes para concluir que el agente actuó en representación del jugador, y, por tanto, el pago realizado por el club al agente debe considerarse como parte de los rendimientos del trabajo del jugador.

La defensa del jugador argumenta que, si se considera que la comisión del agente corresponde al jugador, esta no debería tributar en España, ya que cuando se realizó la intermediación, el jugador estaba vinculado al A.S. Mónaco, un club no residente en España. No obstante, el tribunal desestima este argumento, al considerar que los rendimientos fueron generados por un club español, lo que justifica su sujeción al IRNR en España. Descargar PDF

Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2024. STS 5855/2024. En esta sentencia, el Tribunal Supremo se pronuncia sobre la calificación fiscal de los contratos celebrados entre un jugador de baloncesto del FC Barcelona y la entidad U1ST Sport. La administración tributaria argumentó que dichos contratos de representación eran simulados, ya que los pagos efectuados al agente por el club debían considerarse como pagos al propio jugador, quien sería el verdadero destinatario de los servicios.

El Tribunal Supremo desestimó la alegación de simulación, considerando que los indicios presentados por la administración no eran suficientes para acreditar la existencia de una simulación. En su resolución, el Tribunal reitera que la simulación de un contrato debe estar debidamente probada, y que corresponde a la administración probar que existe una discrepancia deliberada entre la declaración formal y la verdadera voluntad de las partes, así como la intención de engañar a la administración tributaria. La carga de la prueba recae sobre quien afirma la simulación.

El Tribunal concluyó que los indicios ofrecidos por la administración eran conjeturas sin base probatoria suficiente y que no demostraban el dolo ni la intención de ocultar los verdaderos pagos. Descargar PDF

Sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de octubre de 2024. SAN 5940/2024 La Audiencia Nacional ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por Xavi Hernández contra una resolución del Ministerio de Hacienda sobre su IRPF de los ejercicios 2009-2012. En cuanto a la cesión de derechos de imagen, el tribunal considera que la regularización realizada por la Inspección de Hacienda no es procedente, ya que los pagos por derechos de imagen no superaban el 15% de las retribuciones totales, lo que excluye la aplicación del régimen de operaciones vinculadas establecido en la Ley del IRPF. Respecto a los pagos realizados a la agencia Double Match, la Sala confirma que dichos pagos deben considerarse retribuciones laborales de Xavi Hernández, al tratarse de servicios de intermediación prestados al futbolista y no al club, lo que se considera una simulación contractual. Finalmente, la Audiencia Nacional respalda la sanción impuesta por Hacienda, al considerar que la simulación en los pagos a la agencia Double Match implicaba dolo y conocimiento por parte de Xavi Hernández, lo que justifica la sanción tributaria. En resumen, se anula parcialmente la regularización, se confirma la calificación de los pagos como retribuciones laborales y se mantiene la sanción por simulación. Descargar PDF

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