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Novedades Fiscales (oct/nov/dic 2022)

  • Consultas Vinculantes DGT.

DGT V1856-22 de 3 de agosto de 2022. La entidad consultante es una asociación privada sin ánimo de lucro cuyo fin es la promoción o practica de una o varias modalidades deportivas, y desea saber, cuales de sus actividades podrán considerarse exentas de tributar en el Impuesto sobre Sociedades. A este respecto, la Dirección General de Tributos resuelve que, en tanto no es una asociación de utilidad pública, no podrá acogerse a los beneficios de la ley 49/2002, no obstante, sí podrá aplicar la exención parcial del impuesto, pudiendo dejar excluidas de tributación las rentas que procedan de su objeto específico salvo las que procedan de actividades económicas. Descargar PDF

DGT V2015-22 de 21 de septiembre de 2022. La consultante realiza ilustraciones originales a través de una tableta digital que son impresas en una tirada limitada y numerada para su venta al público, realizando la mayoría de sus entregas de forma en línea. Desea conocer la sujeción al IVA y el tipo aplicable. La Dirección General de Tributos expone que en caso de que su actividad se trate de una entrega de bienes estará sujeta y no exenta, y tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido el tipo impositivo del 10 por ciento las entregas de ilustraciones impresas confeccionadas por la consultante, cuando las mismas tengan la consideración de objetos de arte. Descargar PDF

DGT V2039-22 de 22 de septiembre de 2022. El consultante ha suscrito un contrato con un equipo de fútbol chino al que va a prestar unos servicios de intermediación en la contratación de un jugador de fútbol español que se incorporará al equipo para desarrollar su actividad en la liga de fútbol china y desea saber si los servicios prestados están sujetos al impuesto. En primer lugar, la DGT determina que el consultante tiene la condición de empresario a efectos del impuesto y las operaciones consistentes en la mediación en la contratación de un jugador de fútbol español por el equipo chino, deben ser calificadas como prestaciones de servicios. En segundo lugar, al ser el destinatario un empresario localizado en un tercer estado, por aplicación de las normas generales, no estará sujeta. No obstante, matiza la DGT que debemos analizar si resultará de aplicación la clausula de uso efectivo, cuestión que deberá probar en su caso el contribuyente. Descargar PDF

DGT V2136-22 de 11 de octubre de 2022. La entidad consultante es una sociedad limitada que se cuestiona si el hecho de que su administrador único pase a formar parte del patronato de una fundación – aun no acogida a la ley 49/2002- pasarán a ser entidades vinculadas. La DGT en este caso no se pronuncia sobre la cuestión planteada, dado que directamente advierte que al ser el objeto principal de la fundación “la contribución al impulso del desarrollo del CD Atlético Baleares, así como de su imagen a nivel local e internacional” no parece que persiga un fin de interés general por lo que no podrá aplicar el citado régimen. Descargar PDF

DGT V2208-22 de 21 de octubre de 2022. La entidad consultante ha promovido la construcción de un campo de golf, incluyendo unas instalaciones eléctricas que se cederán a la compañía suministradora de electricidad de forma gratuita y cuestiona la sujeción de los servicios de cesión gratuita de las instalaciones al Impuesto sobre el Valor Añadido, a lo que la DGT responde que en la medida en que la entidad consultante, una vez finalizada la construcción delas instalaciones eléctricas, las ceda gratuitamente y bajo la premisa de que la misma no quede abierta al uso de terceros distintos de la propia entidad consultante, se considera que no se produce ninguna operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. Descargar PDF

DGT V2274-22 de 27 de octubre de 2022. El consultante elabora y vende ilustraciones y arte en formato NFT a través de una plataforma digital donde los coleccionistas las adquieren, realizando el pago del mismo con criptomonedas, transfiriendo la plataforma un porcentaje del beneficio al consultante, y consultan sobre la tributación de esta operación en el IVA. En primer lugar, concluye la DGT que no se podrá calificar como entrega de bines dado que parece que la transmisión o tenencia del NFT no parece dar derecho a la adquisición del bien corporal, por tanto, la operación será calificada como prestación de servicios por vía electrónica. En segundo lugar, se debe tener en cuenta que es imposible identificar a los compradores de sus servicios electrónicos y no tiene el consultante la información necesaria para facturar, siendo la plataforma mediadora la encargada de realizarlo. Por último, en relación con el lugar de prestación del servicio, si la plataforma que gestiona la venta no tuviera en el TAI sede, no estaría la operación sujeta y en caso contrario sí lo estaría. Descargar PDF

  • Consultas de la Hacienda Foral de Bizkaia.

Consulta HFB de 17 de octubre de 2022. El consultante, es un fotógrafo que realiza su actividad de forma altruista y ha recibido dos donaciones: una de una fundación extracomunitaria y otra de una empresa española. Desea saber si por el dinero recibido debe tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o, por contra, debe incluirlo como un mayor ingreso de su actividad económica a efectos de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Sobre esto la HFB concluye que, en tanto las cantidades recibidas como donaciones, esto es, sin ninguna contraprestación y con ánimo de liberalidad tributarán en el ISD. Descargar PDF

  • Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo.

Resolución del TEAC de 22 de septiembre de 2022. Define la figura de “productor” en relación con la deducción por inversión en producciones cinematográficas. Las claves para la delimitación del concepto de productor, a efectos del beneficio fiscal son:

Iniciativa, entendida como capacidad de decisión sobre la realización de la obra y su factura (entendido el término no como documento que refleja un precio sino como "hechura" o modo de quedar definitivamente plasmada la obra).

Responsabilidad o asunción del riesgo de producción.

Titularidad de los derechos derivados de la propiedad de la obra audiovisual.

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  • Sentencias.

Sentencia de la Audiencia Nacional de Madrid de 06 de septiembre de 2022, SAN 5217/2022. Se desestima el recurso interpuesto por el SEVILA FC frente a la liquidación dictada por la inspección, concretamente por los siguientes puntos: el primero de ellos, la consideración de los importes pagados por la Sociedad recurrente a los agentes de jugadores, que la Sociedad consideró que los pagos se efectuaron por servicios prestados al Club y no a los jugadores, el segundo, si la indemnización por despido satisfecha al jugador D. Domingo constituye renta exenta en virtud del artículo 7 e) LIRPF y, por lo tanto, no está sujeta a retención y, en tercer lugar, las consecuencias de la no residencia en España en 2015 de dos jugadores del Club recurrente. Descargar PDF

Sentencia de la Audiencia Nacional de Madrid de 28 de octubre de 2022, SAN 4837/2022. Se desestima el recurso interpuesto por el Club Atlético de Madrid S.A.D. contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, dado que el tribunal entiende que las retribuciones satisfechas por la entidad a los agentes de los jugadores de fútbol, junto con las cuotas de IVA repercutidas por los mismos, debían considerarse efectuadas por cuenta de estos, dado que los agentes prestaban sus servicios a los deportistas, y no al club de fútbol, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Agentes de Jugadores. Descargar PDF

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