Novedades Fiscales (abr/may/jun 2021)
9 julio 2021Consultas Vinculantes
- DGT V0222-21 de 10 de febrero de 2021. El consultante participa de manera personal, habitual y directa en partidas de póker y está considerando mudarse a Alemania. Se cuestiona la tributación de las ganancias obtenidas en un torneo en España si se mudase a Alemania. La DGT afirma que podrán someterse a tributación en España las ganancias obtenidas por la participación del consultante en torneos de póker celebrados en España, como ganancias patrimoniales, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa interna española. En caso de producirse doble imposición, será Alemania como Estado de residencia del consultante, el que tendrá que eliminarla. Descargar PDF
- DGT V0284-21 de 18 de febrero de 2021. El consultante es un club de fútbol que milita en la Segunda División B del fútbol español. Se plantea la cuestión de qué tipo del IVA es aplicable a las entradas y abonos que venda el club para dicha categoría. La conclusión a la que en este caso se llega es que, en relación con los espectáculos deportivos, tributarán al tipo del 10% las entradas a la celebración de partidos en competiciones de Segunda división B y Tercera división de fútbol, en el caso de que la normativa específica pueda ser aplicable a tales categorías como comprendidas entre las competiciones oficiales de cualquier ámbito que no tienen el carácter de profesional. En caso contrario, la entrada a los mismos tributará al tipo general del 21%. Descargar PDF
- DGT V0727-21 de 26 de marzo de 2021. La consultante es una sociedad mercantil con sede en territorio de aplicación del impuesto que realiza creaciones audiovisuales para un cliente, que no tiene la condición de empresario o profesional, establecido en Londres, cediendo los derechos de autor de las mismas. Se plantea la cuestión sobre la tributación en el IVA de las operaciones descritas y los efectos de la salida del Reino Unido de la Unión Europea. La DGT resuelve que en este caso que los servicios de producción de obras audiovisuales en las que la consultante cede los derechos de autor a favor de su cliente (un particular), establecido fuera de la Comunidad, no estarán sujetas al IVA, por aplicación de la regla especial contenida en el artículo 69.2, letra a), de la LIVA. Sin embargo, seguirá estando obligada a expedir una factura que documente cada una de las operaciones que efectúe a favor de su cliente establecido en el Reino Unido. Descargar PDF
- DGT V0804-21 de 6 de abril de 2021. La consultante es una productora audiovisual que va a lanzar al mercado una plataforma en línea donde se puede acceder a documentales de diferente temática. Se trata de un producto dirigido a institutos, universidades, etc. Se cuestiona acerca de la naturaleza de los servicios a efectos del IVA y la posibilidad de aplicación de la exención relativa a la educación, y qué tipo impositivo sería aplicable en caso contrario. Según la DGT, la entidad no va a llevar a cabo una actividad docente susceptible de caer en la exención, sino que presta un servicio por vía electrónica que consiste en el suministro de unas obras audiovisuales que en ningún caso se consideran como servicios educativos en los términos del artículo 20.1.9º de la LIVA. La naturaleza del servicio prestado parece asimilarse a los servicios de televisión a la carta prestados a través de internet, (ya tratados por la cuestión V2541-12), los cuales deben tributar al tipo impositivo general del 21%. Descargar PDF
- DGT V0802-21 de 6 de abril de 2021. La consultante es una Diputación provincial que es copropietaria de un estadio de fútbol, junto con un Ayuntamiento y una Comunidad Autónoma, que ha suscrito un convenio con una Sociedad Anónima Deportiva por el que le cede el uso y explotación de dicho estadio y sus instalaciones a cambio de un canon anual. Se cuestiona la sujeción al IVA de la referida cesión. La figura jurídica recogida en el convenio suscrito, la cesión del uso de la instalación deportiva, denominada como cesión de uso no responde a la naturaleza de concesión demanial. De este modo, no entraría dentro del supuesto de no sujeción al IVA previsto en el artículo 7.9º de la LIVA. Por lo tanto, dicha cesión de uso se encontraría sujeta al Impuesto y deberá tributar al tipo general del mismo, según lo dispuesto en los artículos 90 y 91 de la LIVA. Descargar PDF
- DGT V0932-21 de 15 de abril de 2021. El consultante, dado de alta como profesional para la publicidad y las relaciones públicas, va a realizar unos videos que luego subirá a una plataforma de internet gestionada desde Estados Unidos. Emite todos los meses una factura a la plataforma por los servicios prestados. Se cuestiona acerca de la sujeción al IVA de la prestación de dichos servicios. El servicio prestado por el consultante tendría la consideración de un servicio prestado por vía electrónica. Éstos se realizan para un único cliente, un empresario establecido en Estados Unidos. En estas circunstancias los servicios objeto de consulta no estarán sujetos al IVA. Dicho uso o explotación efectivos en el territorio de aplicación del impuesto deberá analizarse caso por caso y se trataría de una cuestión de hecho y será el propio interesado quien habrá de presentar, en su caso, los medios de prueba que, conforme a derecho, sirvan para justificar tal circunstancia, los cuales serán valorados por la AEAT. Descargar PDF
Consultas de las Haciendas Forales
- Hacienda Foral de Bizkaia, 1 de marzo de 2021. IRPF. Exención de rentas percibidas por desempeño de funciones de monitor, árbitro, juez, delegado, responsable deportivo, director técnico federativo y entrenador en la ejecución del Programa de Deporte Escolar o de otras actividades para deportistas. Descargar PDF
- Hacienda Foral de Bizkaia, 4 de mayo de 2021. La persona física consultante se dedica a la prestación de servicios de composición y orquestación, para lo cual se encuentra dada de alta en los epígrafes 039 ("otras actividades relacionadas con la música N.C.O.P") y 032 ("intérpretes de instrumentos musicales") de la sección tercera del Impuesto sobre Actividades Económicas (actividades artísticas). Parte de sus servicios de composición musical se facturan a producciones cinematográficas. Se plantea si los servicios de composición musical para producciones cinematográficas pueden beneficiarse de la exención regulada en el artículo 20.uno 26º de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en segundo lugar, si, teniendo en cuenta la actividad que desarrolla, debe causar alta en el epígrafe 226 ("técnicos en sonido") de la sección segunda del Impuesto sobre Actividades Económicas, o en algún otro epígrafe adicional. Descargar PDF
Sentencias
- Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sentencia 1879/2021 de 15 de abril de 2021, Rec. 680/2017. En esta Sentencia, la Audiencia Nacional trata el tema del IRNR, en lo relativo a un asunto de propiedad industrial. En lo que se refiere a la fiscalidad internacional y convenios de doble imposición, se lleva a cabo el método de estimación indirecta. La Sentencia nos aporta que se consideran rentas obtenidas en España, las de actividades o explotaciones económicas realizadas sin mediación de establecimiento permanente situado en territorio español, en el siguiente caso: cuando deriven, directa o indirectamente, de la actuación personal en territorio español de artistas y deportistas, o de cualquier otra actividad relacionada con dicha actuación, aun cuando se perciban por persona o entidad distinta del artista o deportista. Descargar PDF
- Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sentencia 1560/2021 de 16 de abril de 2021, Rec. 768/2018. En esta Sentencia, la Audiencia Nacional nos hace saber que, en referencia a un litigio en el que participan varios Clubes de fútbol, como FCB y RMCF, en referencia al IVA e IS, existen limitaciones del derecho de deducción, en lo que se refiere al nacimiento y alcance del derecho a deducir. Se trata un tema de gastos no deducibles, en cuestiones de actos jurídicos de la unión. Descargar PDF
- Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sentencia 2037/2021 de 5 de mayo de 2021, Rec. 209/2017. Se nos presenta en esta Sentencia un litigio entre el Club Atlético de Madrid y el TEAC, en el que se acaba reconociendo el derecho de dicha parte (Club Atlético de Madrid) a que se le devuelva el exceso de retención liquidado a cuenta del IRPF de 1998, aplicado al 85% de los derechos federativos correspondientes al IRPF de 1998 del jugador Don Juan Francisco, si es que ya lo hubiese satisfecho, o bien reduciéndose en esa proporción el importe liquidado por tal concepto, si todavía no lo hubiese hecho. Descargar PDF