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Novedades Fiscales (oct/nov/dic 2021)

Consultas Vinculantes

DGT V2094-21 de 12 de julio de 2021. La empresa consultante representa a artistas intermediando en la compraventa de obras de arte. Cuando se produce una venta, el artista factura la misma al comprador, y la consultante factura al artista por la comisión. Se cuestiona el lugar de realización del hecho imponible y la sujeción al IVA de la operación. Tanto la consultante como los artistas tienen la condición de empresarios o profesionales, por lo que estarán sujetas a IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el TAI en el ejercicio de su actividad. En relación con los servicios de mediación a destinatarios no establecidos en la UE, su localización en el TAI dependerá de dónde tenga lugar el uso o explotación efectiva del servicio prestado, cuestión de hecho que deberá probar el interesado. Las entregas de obras de arte referidas, cuando se encuentren sujetas y no exentas del IVA tributarán por el IVA al tipo del 10%, siempre y cuando dichos bienes tengan la consideración de objetos de arte, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 136 de la Ley del citado tributo. Descargar PDF

DGT V2155-21 de 28 de julio de 2021. La entidad consultante, productora española, va a realizar una producción y, en cumplimiento de las medidas de prevención del Covid-19, incurrirá en una serie de gastos en territorio español por la compra de mascarillas, guantes, realización de pruebas, etc. Se cuestiona si los gastos enunciados formarán parte de la base de deducción prevista en el artículo 36.2 de la LIS. Se concluye que dichos gastos no podrán formar parte de la base de la deducción prevista en el artículo 36.2 de la LIS, en la medida que dicho precepto exige para ello que los gastos estén directamente relacionados con la producción. No obstante, serán fiscalmente deducibles cuando cumplan las condiciones legales de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación documental, y siempre que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico. Descargar PDF

DGT V2376-21 de 20 de agosto de 2021. El consultante es un entrenador de tenis dado de alta en el grupo 042 del IAE, “Jugadores, entrenadores y preparadores de tenis y de golf”, que va a contratar a trabajadores para desarrollar su actividad. Pregunta si debe darse de alta en otra rúbrica diferente del IAE. Adicionalmente, tendrá que darse de alta en el epígrafe 967.2 de la sección primera de las Tarifas, “Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte”, si desarrolla la actividad en un establecimiento o local específico del que sea titular. Descargar PDF

DGT V2594-21 de 25 de octubre de 2021. La consultante es una autónoma cuya actividad consiste en realizar unos videos que luego sube a YouTube, por los que recibe una contraprestación por parte de la plataforma, y consulta la forma de tributación respecto a IVA e IRPF. Descargar PDF

Consultas de la Hacienda Foral de Bizkaia

Consulta HFB de 25 de junio de 2021. El club deportivo consultante es una asociación sin ánimo de lucro que organiza carreras deportivas. En una de ellas, se suscribe un acuerdo de colaboración para el patrocinio con una entidad pública empresarial (EPEL) conforme al cual, a cambio de una suma, la asociación se compromete a dejar constancia del patrocinio en trípticos, panfletos y organizar una carrera, entre otros. Ante la solicitud de la patrocinadora de emisión de una factura por la prestación de servicios con el IVA repercutido, la consultante desea conocer si pueden deducirse las cuotas del IVA soportadas en los gastos incurridos. En este sentido, una vez determinadas las cuotas correspondientes a los bienes y servicios afectos a actividades sujetas al IVA (conformadas por las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios que se destinen única y exclusivamente a la realización de operaciones sujetas, más aquéllas que resulten de la aplicación de los criterios razonables y homogéneos adoptados), se determinará la deducibilidad o no de las mismas como resultado de la aplicación de la regla de prorrata, general o especial. Descargar PDF

Consulta HFB de 1 de agosto de 2021. El club deportivo consultante ha percibido de un club de fútbol profesional croata una cantidad en concepto de prestación de servicios por derechos de formación. El club consultante ha emitido la factura sin repercutir el IVA, por entender que dichos servicios están exentos. Ambos clubes están dados de alta en el ROI y se ha presentado el modelo 349. Desea saber si debe presentar el modelo 309 de Autoliquidación no periódica del IVA. La prestación de servicios objeto de consulta no se realiza en el territorio de aplicación del Impuesto, no estando por tanto sujeta al IVA, con lo que no existirá la obligación de presentar el modelo 309 de autoliquidación (a ingresar) no periódica del IVA. Descargar PDF

Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo

Resolución TEAC 3515/2021 de 23 de noviembre de 2021. La resolución se centra en la interpretación del artículo 92 de la Ley del IRPF, concretamente, en relación con la imputación de las rentas por cesión de derechos de imagen en la base imponible de jugadores profesionales de fútbol y baloncesto. Unifica criterio, disponiendo que, en aquellos casos en que no resulte procedente la imputación referida por cumplirse lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 92, no cabe la aplicación de la normativa sobre operaciones vinculadas a la operación de cesión de derechos de imagen entre el jugador y la entidad cesionaria. De lo contrario, se vaciaría de contenido el régimen especial. Descargar PDF

Resolución TEAR de Cataluña 272/2019 de 28 de junio de 2021. La resolución versa sobre la aplicación del tipo reducido del IVA a la venta de entradas y abonos de socios de club deportivo dé fútbol que compite en la Segunda División B. Se concluye que, al tratarse de espectáculos de carácter aficionado de acuerdo con lo establecido en el RD 1251/1999 de 16 de julio de Sociedades Anónimas Deportivas, aun cuando algunos de sus jugadores sean profesionales, resulta de aplicación el tipo impositivo reducido del 10% a la venta de entradas y abonos. Descargar PDF

Resolución TEAR de Cataluña 8748/2019 de 26 de agosto de 2021. En este caso, el objetivo es determinar si la entrega de balones a las federaciones deportivas por parte del distribuidor exclusivo de tales balones constituye una operación sujeta y no exenta o bien es una operación no sujeta. Se concluye que se trata de una contraprestación con carácter oneroso y por consiguiente confirma su sujeción al impuesto. Descargar PDF

Sentencias

Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sentencia 3454/2021 29 de junio de 2021, Rec. 240/2017. Se desestima el recurso interpuesto por una artista, socia única de una productora, con la que llevaba a cabo operaciones vinculadas. La socia prestaba servicios a la sociedad, y ésta, a su vez se los prestaba a una productora de televisión y medio audiovisuales. El Tribunal considera, entre otras cuestiones, que los servicios prestados por la artista tienen carácter personalísimo y que la contraprestación convenida en la operación vinculada se aleja enormemente del precio de mercado. Se considera probada la culpabilidad de la artista y la concurrencia de los requisitos establecidos por la jurisprudencia en cuanto a la necesaria motivación. Descargar PDF

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sentencia 3295/2021 6 de julio de 2021, Rec. 1607/2019. Se analiza la deducibilidad del IVA y la determinación del rendimiento de actividades económicas en el IRPF de un artista, DJ profesional, socio único de una productora musical con la que efectuaba operaciones vinculadas. El Tribunal considera plenamente acreditada la existencia de actuaciones no declaradas por el artista y estima los ingresos derivados de las mismas atendiendo precios facturados por el obligado incrementado en un porcentaje ascendente atendiendo a su trayectoria profesional. Asimismo, excluye determinados gastos como fiscalmente deducibles (taxis, vuelos, vestimenta, etc.) por considerar probada su afección a la actividad de DJ. Descargar PDF

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sentencia 660/2021 14 de julio de 2021, Rec. 1031/2020. El conflicto versa sobre la aplicación de la exención del artículo 7 e) sobre el importe de la indemnización por despido percibida por el jugador del VILLAREAL FC en los ejercicios en los que prestó sus servicios como futbolista profesional, al entender la inspección que ese despido obedece a un pacto entre las partes y por tanto no aplica el referido artículo. Descargar PDF

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sentencia 443/2021 21 de julio de 2021, Rec. 1629/2019. En este caso, se trata un tema de IVA, concretamente sobre el concepto de empresario o profesional y el nacimiento y alcance del derecho a deducir. A juicio de la Sala, los datos objetivos analizados evidencian la intención de la entidad recurrente de desarrollar la actividad económica vinculada con el campo de golf, aunque no haya podido materializarse, sin que la Administración tributaria haya acreditado una situación de fraude o mala fe por parte del contribuyente sujeto pasivo del IVA, lo que obliga a reconocer su derecho a la deducción de las cuotas soportadas. Descargar PDF

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